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El Ministerio de Agricultura trabaja para regular la reducción del consumo de bolsas de plástico 

Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea, el Ministerio de Agrigultura ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

La UE plantea una serie de mínimos que en cualquier caso deberán cumplir los Estados miembros: medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supera las 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha límite el 31 de diciembre de 2019; 40 bolsas de plástico ligeras por persona para el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso; garantizar que antes de finalizar 2018, no se entreguen gratuitamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces.

Además, y con el objeto de asegurar que las medidas están siendo eficaces, los Estados miembros deberán informar del consumo de bolsas de plástico ligeras a partir del próximo 27 de mayo de 2018. La información se facilitará junto con el resto de datos sobre envases y residuos de envases que en la actualidad facilitan los países a la Comisión Europea.

La norma proyectada se fundamenta como primera medida en el establecimiento, desde 1 de marzo de 2018, del cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, entregada al consumidor. Por lo que desde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables y no compostables, tendrán un precio que será fijado por el comerciante.

Como segunda medida, desde el 1 enero de 2020 se establece la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables. Se prohíben también desde esa fecha las bolsas de plástico fragmentable.

Se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, que además a partir de 1 de enero de 2020 deberán ser también de plástico compostable. Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.

Registro de Productores de Productos (REPP)
Se trata de un Registro de carácter administrativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los sujetos pasivos de la norma son los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, que deberán inscribirse en el REPP en un plazo no superior a los tres meses tras la entrada en vigor del real decreto. Los inscritos tendrán que proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico, de forma que España pueda cumplir con sus obligaciones ante la Comisión Europea a la hora de remitir la información anual sobre el consumo anual de bolsas de plástico.

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